Reg_233-A-SG-ADM-06

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RESOLUCIÓN N° 233-A-2006-SG-ADM/JNE
Lima, 17 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 012-2006-PCM, el día
domingo 19 de noviembre de 2006 se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales
para elegir a las autoridades de los Consejos Regionales y Concejos Municipales de toda
la República;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 establece las impugnaciones que deben ser
resueltas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales respecto a las actas
electorales, así como las apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio, a ser
resueltas por dichos jurados en segunda instancia;
Que, por Resolución N° 4221-2006-JNE de fecha 27 de octubre de 2006, se aprobó el
Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2006;
Que, es necesario precisar los procedimientos internos a seguir por los Jurados Electorales
Especiales para la resolución de actas observadas por las ODPE, pedidos de nulidad
parcial, impugnaciones de actas no observadas por las ODPE e impugnaciones contra lo
resuelto por las mesas de sufragio respecto a impugnaciones en mesa;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del artículo 25° del
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por
Resolución N° 134-2005-JNE, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.1 del
Procedimiento de Control de Documentos – Procedimiento N° PR-01-2006-JNE/SGC
aprobado por Resolución N° 085-2006-P/JNE de fecha 11 de julio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento N° PR-20-2006-JNE/SG – “Procedimiento
para la emisión de resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre Actas
Observadas, Impugnaciones contra lo resuelto por la Mesa de Sufragio, Nulidad Parcial e
Impugnaciones de Actas No Observadas por la ODPE”, que forma parte de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, el
contenido de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES DE LOS JURADOS
ELECTORALES ESPECIALES SOBRE
ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
RESUELTO POR LA MESA DE
SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E
IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
OBSERVADAS POR LA ODPE
Código:
PR-20-2006-JNE/SG
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RESOLUCIÓN N° 233-A-2006-SG-ADM/JNE
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS
ELECTORALES ESPECIALES SOBRE
ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
RESUELTO POR LA MESA DE
SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E
IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
OBSERVADAS POR LA ODPE
Cargo
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Nombre
Fecha
Dra. Milagros Esther Aurazo
Abogadas
de Requejo
Secretaría General Dra. Rosa María López
Triveño
Subsecretario
Dr. Luis Escudero Ibáñez
General
Gerente
de
CPC. María Elena Carrera
Planeamiento
y
Martínez
Desarrollo electoral
Secretario General
Dr. Juan
Gálvez
Teodoro
Falconí
11/11/06
11/11/06
17/11/06
17/11/06
Firma
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS
ELECTORALES ESPECIALES SOBRE
ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
RESUELTO POR LA MESA DE
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IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
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1. OBJETIVO
Establecer los procesos a seguir por los Jurados Electorales Especiales para la resolución
de actas observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, pedidos
de nulidad, y apelaciones contra lo resuelto por las Mesas de Sufragio respecto a
impugnaciones en mesa, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año
2006.
2. ALCANCE
El presente procedimiento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales.
3. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú de 1993.
• Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.
• Decreto Supremo N° 012-2006-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y
Municipales 2006.
• Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2006, aprobado por Resolución N° 4221-2006-JNE.
4. RESPONSABILIDAD
- El Presidente y Miembros de los JEE son responsables del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente procedimiento
- Los Secretarios de los JEE y los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del
cumplimiento de las disposiciones específicamente asignadas en el presente
procedimiento.
5. ABREVIATURAS
• JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
• JEE: Jurado Electoral Especial.
• ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
• ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
• TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
• SIPE-SG: Sistema de Información de Procesos Electorales de Secretaría General.
• DNI: Documento Nacional de Identificación.
6. DISPOSICIONES
Los plazos se entenderán como días calendarios.
7. DESCRIPCIÓN
7.1. SOBRE ACTAS OBSERVADAS
Los JEE deberán realizar las siguientes actividades:
1) Cada JEE recibirá de la respectiva ODPE, los ejemplares de las actas que
corresponden a dicho JEE (sobre celeste), en grupos de 50 ejemplares
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ACTAS OBSERVADAS,
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OBSERVADAS POR LA ODPE
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aproximadamente, cada grupo estará contenido en un ánfora, respetándose el orden
correlativo de las actas. Las ánforas tendrán en la parte exterior un rótulo que indique
el local de votación, el número de centro de acopio, el distrito y la ODPE remitente.
Adicionalmente, se recibirá en cada entrega, un listado impreso conteniendo el detalle
de los ejemplares del JEE remitidos y un archivo magnético o electrónico con la misma
información.
Los JEE deberán verificar el contenido de las ánforas y su orden, antes de la recepción.
En caso de que las actas sean remitidas en desorden dentro de las ánforas, no
deberán ser recibidas, hasta su correcto envío por parte de la ODPE.
2) Los ejemplares de actas observadas por las ODPE serán recibidos por los JEE en
forma individual o agrupada, con un reporte individual por acta y un listado general, que
servirá como cargo de recepción.
3) El Secretario del JEE se encargará de que a cada ejemplar observado, le sea
adjuntado el respectivo ejemplar del JEE (sobre celeste), para efecto de realizar el
cotejo de los ejemplares antes de proyectar la resolución.
4) Las actas observadas deberán ser seleccionadas por tipo de observación, formando
grupos de actas observadas en virtud de dicha selección, que serán distribuidos a los
proyectistas. A fin de agilizar la elaboración de los proyectos de resolución, se
procurará la especialización de los proyectistas teniendo en cuenta el tipo de
observación y la complejidad de los casos.
5) El Asistente Técnico del JEE deberá facilitar la creación de carpetas informáticas
compartidas para ser usadas en red, en las computadoras que serán utilizadas por los
proyectistas de resoluciones, con la finalidad de permitir el acceso a los archivos de las
resoluciones elaboradas por cada proyectista, para facilitar su revisión y corrección, de
ser el caso.
6) Para la elaboración del proyecto, deberá realizarse el cotejo de los ejemplares del acta,
conforme se indica en el artículo 4° inciso 3) del Reglamento del Procedimiento
Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Regionales y Municipales
del año 2006 aprobado por Resolución N° 4221-2006-JNE. Los proyectistas, al
momento de analizar el acta observada, no tendrán en cuenta la cifra consignada en el
campo denominado “total de votos emitidos”, debiendo, necesariamente, realizar la
suma de los votos de cada elección, con la ayuda de una calculadora.
7) Los JEE, cuando el caso lo amerite, podrán aplicar el principio legal de presunción de
validez del voto, establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de
Elecciones.
8) Al final del proyecto de resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros
del Pleno del JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará
luego de la revisión correspondiente, en sesión privada.
9) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser remitido a la ODPE con
el acta observada, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE, al que se
le deberá adjuntar copia certificada de la correspondiente acta observada. El
mantenimiento y actualización de este archivo será de responsabilidad del Secretario
del JEE.
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DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS
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ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
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IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
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10) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el
orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales.
11) El Secretario del JEE verificará que el ejemplar del acta del JEE, sea reubicado de
acuerdo al orden correlativo, en el ánfora que le corresponde, luego de haberse
expedido la resolución.
12) Los JEE remitirán las actas observadas a las ODPE, mediante oficio que detalle el
número de éstas y de la Resolución que absuelve las observaciones de cada una de
ellas, acompañando a cada acta su respectiva Resolución. Esta remisión se realizará
en una o varias entregas a las ODPE, conforme sea el avance en la emisión de
resoluciones, y con la celeridad que se requiere para el inmediato cómputo de los
votos.
13) El cargo de recepción de los oficios con los que se remite las resoluciones y actas
observadas a las ODPE, deberá tener el sello de la ODPE que indique fecha y hora de
la recepción. Dicho cargo será remitido inmediatamente, vía fax, a la Secretaría
General del JNE, bajo responsabilidad del Secretario del JEE.
14) La publicación de las resoluciones de actas observadas se realiza por medio de
carteles, que para tal efecto debe habilitar cada JEE. El referido cartel deberá ser de
acceso público y será de responsabilidad del Secretario del JEE la certificación de la
fecha de publicación. Las resoluciones deberán publicarse por 3 días, siendo
responsabilidad del Secretario del JEE verificar la permanencia de éstas en los carteles
durante dicho plazo.
Además de la publicación mediante carteles, será responsabilidad del Secretario del
JEE llevar un Libro con páginas numeradas que servirá de Toma Razón, en el que
deberá registrar diariamente, consignándose la fecha que corresponda, el número de
cada resolución publicada y el acta electoral observada a la que se refiere. Dicho libro
deberá ubicarse en la Mesa de Partes del JEE, debiéndose facilitar su revisión a los
personeros.
15) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables de la actualización diaria en el
SIPE-SG de actas observadas recibidas, las resoluciones emitidas y los oficios de
remisión a las ODPE.
Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las
09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Actas Observadas – SIPESG, con los campos que se indica a continuación, siendo el Secretario del JEE
responsable de proporcionar la información y de verificar el llenado del referido
formato.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
N° de Actas del JEE recibidas en el día.
N° de Actas Observadas recibidas en el día.
N° de Resoluciones publicadas en el día.
N° de Resoluciones remitidas a ODPE en el día.
N° de Resoluciones apeladas en el día.
N° de Expedientes remitidos al JNE en el día.
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ELECTORALES ESPECIALES SOBRE
ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
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IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
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16) Las resoluciones sobre actas observadas emitidas por los JEE podrán ser apeladas
dentro de los 3 días naturales después de la notificación por nota. Las apelaciones
suscritas por el personero legal de la organización política, serán dirigidas al JEE
respectivo, debiendo adjuntarse el comprobante de pago por cada acta observada,
conforme al ítem 12.101A del TUPA.
17) En caso de apelación, los JEE verificarán el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el TUPA, y de ser el caso, emitirán la resolución que concede la
apelación, procediendo a formar el expediente que contendrá el escrito de apelación y
anexos, en original, y copia certificada de los siguientes documentos: acta observada,
resolución apelada y ejemplar del acta correspondiente al JEE, el que deberá elevarse
en el día al JNE.
7.2. SOBRE IMPUGNACIONES CONTRA LO RESUELTO POR LA MESA DE SUFRAGIO
Los JEE deberán realizar las siguientes actividades:
1) Las actas que registren votos impugnados serán remitidas por las ODPE, a los JEE,
como actas observadas.
2) En caso que las actas con impugnaciones, contengan además, otras observaciones, se
resolverá en primer lugar las impugnaciones, y luego las observaciones que hayan sido
advertidas por la ODPE.
3) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta correspondiente al
JEE (sobre celeste), debiendo extraer de dicho sobre, el sobre especial que contiene la
impugnación, identificando si ésta se refiere a la cédula de votación o a la identidad del
elector.
4) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE de la impugnación, a fin de
programar la Audiencia Pública correspondiente, procediendo a notificar la fecha de la
vista a los personeros, mediante cartel.
5) Es responsabilidad del Secretario del JEE, habilitar un ambiente, en el local del JEE,
para la realización de las Audiencias Públicas en los casos de impugnación de la
identidad del elector e impugnación de cédula de votación, en los que el JEE resuelve
en segunda y última instancia.
6) Tratándose de apelaciones sobre impugnación de cédula de votación, en Audiencia
Pública, se procederá a la apertura del sobre que contiene dicha impugnación,
mostrando su contenido a los asistentes a la audiencia, pudiendo quedar la decisión al
voto. Si la resolución del JEE declara válido el voto, será adjudicado a la opción que
corresponda, disponiéndose en dicho sentido, su ingreso al cómputo de votos.
7) Tratándose de las apelaciones contra lo resuelto en la mesa sobre la identidad del
elector, en Audiencia Pública, se abrirá el sobre correspondiente, mostrando su
contenido a los asistentes a la audiencia, pudiendo quedar la decisión al voto. De
desestimarse la impugnación contra la identidad del elector, la cédula de votación será
escrutada, disponiéndose su ingreso al cómputo de votos, conforme corresponda.
Asimismo, se dispondrá la devolución del DNI al ciudadano cuya identidad fue
impugnada.
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IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
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8) En los casos de impugnaciones contra la identidad del elector, cuando el Pleno del JEE
lo considere necesario, dispondrá que la hoja ad hoc con la impresión digital del elector
impugnado y su DNI sean entregados a los peritos en dactiloscopia, para que informen
sobre la identidad de éste. De comprobarse la infracción, el voto no se toma en cuenta,
debiéndosele considerar como voto nulo, remitiéndose la cédula de impugnación y el
DNI con el dictamen pericial, al Ministerio Público.
9) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del
JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la
revisión correspondiente.
10) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser remitido a la ODPE con
el acta observada, y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE, al que se
le deberá adjuntar copia certificada de la correspondiente acta observada. El
mantenimiento y actualización de este archivo será de responsabilidad del Secretario
del JEE.
11) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el
orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales.
12) El Secretario del JEE verificará que el ejemplar del acta del JEE, sea reubicado de
acuerdo al orden correlativo, en el ánfora que le corresponde, luego de haberse
expedido la resolución.
13) Los JEE remitirán a las ODPE las resoluciones expedidas junto a sus respectivas actas
observadas, mediante oficio que detalle el número de éstas y de la Resolución emitida,
para el procesamiento respectivo.
14) El cargo de recepción de los oficios con los que se remite las resoluciones con sus
respectivas actas observadas a las ODPE, deberá tener el sello de la ODPE que
indique fecha y hora de la recepción. Dicho cargo será remitido inmediatamente, vía
fax, a la Secretaría General del JNE, bajo responsabilidad del Secretario del JEE.
15) Estas resoluciones son inapelables, debiendo ser notificadas personalmente al
interesado.
16) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables de la actualización diaria en el
SIPE-SG de actas observadas recibidas, las resoluciones emitidas y los oficios de
remisión a las ODPE.
7.3. SOBRE NULIDAD PARCIAL
Los JEE deberán realizar las siguientes actividades:
1) Los pedidos de nulidad parcial formulados por los personeros de las organizaciones
políticas, dirigidos contra la votación contenida en las actas electorales, a que se refiere
el artículo 363° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, son resueltos en
primera instancia por los JEE.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
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OBSERVADAS POR LA ODPE
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2) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta del JEE (sobre
celeste) que corresponda al pedido de nulidad formulado. El expediente que se forme
deberá tener una carátula que permita identificar el pedido de nulidad y la organización
política que lo interpuso, debiendo contener en original, el pedido de nulidad y sus
anexos, así como el ejemplar del acta que corresponde al JEE.
3) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE del pedido de nulidad parcial,
informando si en el acta electoral se ha consignado alguna observación por parte de
los personeros en relación a los hechos que sustentan el pedido de nulidad, así como
de los medios probatorios presentados o los que tenga en su poder el JEE, para que el
Pleno disponga, de ser necesario, que el Fiscalizador Legal informe sobre los hechos
alegados por el personero solicitante, así como lo conveniente para la proyección de la
resolución, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso, se
concederá el mismo a la vista de la causa.
4) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del
JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la
revisión correspondiente.
5) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser agregado al expediente,
y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE.
6) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el
orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales.
7) La notificación de esta resolución al personero solicitante, se hará en forma personal.
8) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del ingreso respectivo de la
referida resolución en el SIPE-SG.
Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las
09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Nulidad Parcial – SIPE-SG,
con los campos que se indica a continuación, siendo el Secretario del JEE responsable
de proporcionar la información y de verificar el llenado del referido formato.
a.
b.
c.
d.
N° de Solicitudes sobre Nulidad Parcial recibidas en el día.
N° de Resoluciones emitidas en el día.
N° de Resoluciones apeladas en el día.
N° de Expedientes remitidos al JNE en el día.
9) Esta resolución podrá ser apelada dentro de los 3 días después de la notificación. La
apelación suscrita por el personero y letrado hábil, será dirigida al JEE respectivo, con
la debida fundamentación, adjuntándose el comprobante de pago conforme al ítem
12.100 del TUPA.
10) En caso de apelación, el JEE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el TUPA, y de ser el caso, emitirá la resolución que concede la apelación, elevando
el expediente original al JNE, en el día.
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IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
OBSERVADAS POR LA ODPE
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7.4. SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTAS NO OBSERVADAS POR LA ODPE
Los JEE deberán realizar las siguientes actividades:
1) Las impugnaciones presentadas por los personeros sobre actas electorales que no
hayan sido observadas por la ODPE, sustentadas en razones numéricas, son resueltas
en primera instancia por los JEE. Dichos recursos deberán estar acompañados de los
medios probatorios correspondientes.
2) El Secretario del JEE se encargará de ubicar el ejemplar del acta del JEE (sobre
celeste) que corresponda a la impugnación formulada. El expediente que se forme
deberá tener una carátula que permita identificar la impugnación y la organización
política que la interpuso, debiendo contener en original, el escrito de impugnación y sus
anexos, así como el ejemplar del acta que corresponde al JEE.
3) El Secretario del JEE dará cuenta al Pleno del JEE de la impugnación, para que
disponga lo correspondiente conforme al sustento del recurso y se proyecte la
resolución, salvo que se haya solicitado el uso de la palabra, en cuyo caso, se
concederá el mismo a la vista de la causa.
4) Al final de la resolución deberán ir impresos los apellidos de los Miembros del Pleno del
JEE y del Secretario del JEE, para su respectiva firma, la que se realizará luego de la
revisión correspondiente.
5) Se suscribirán dos ejemplares de la Resolución, uno para ser agregado al expediente,
y otro para el archivo correlativo de resoluciones del JEE.
6) El número que los JEE asignen a sus resoluciones deberá ser correlativo, según el
orden de numeración que corresponda a las resoluciones jurisdiccionales.
7) La notificación de esta resolución al personero solicitante, se hará en forma personal.
8) Los Asistentes Técnicos de los JEE son responsables del ingreso respectivo de la
referida resolución en el SIPE-SG.
Adicionalmente, los Asistentes Técnicos de los JEE deberán llenar, diariamente a las
09:00 horas, el Formato de Declaración Jurada sobre Impugnación de Actas No
Observadas – SIPE-SG, con los campos que se indica a continuación, siendo el
Secretario del JEE responsable de proporcionar la información y de verificar el llenado
del referido formato.
a.
b.
c.
d.
N° de Impugnaciones de Actas No Observadas recibidas en el día.
N° de Resoluciones emitidas en el día.
N° de Resoluciones apeladas en el día.
N° de Expedientes remitidos al JNE en el día.
9) Esta resolución podrá ser apelada dentro de los 3 días después de la notificación. La
apelación suscrita por el personero y letrado hábil, será dirigida al JEE respectivo, con
la debida fundamentación, adjuntándose el comprobante de pago conforme al ítem
12.100 del TUPA.
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DE RESOLUCIONES DE LOS JURADOS
ELECTORALES ESPECIALES SOBRE
ACTAS OBSERVADAS,
IMPUGNACIONES CONTRA LO
RESUELTO POR LA MESA DE
SUFRAGIO, NULIDAD PARCIAL E
IMPUGNACIONES DE ACTAS NO
OBSERVADAS POR LA ODPE
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10) En caso de apelación, el JEE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el TUPA, y de ser el caso, emitirá la resolución que concede la apelación, elevando
el expediente original al JNE, en el día.

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